sábado

La Constitución Española y la Cultura.

Artículo 3: El castellano y las demás lenguas españolas.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el
deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 9: Libertad e igualdad.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 10: Derechos de la persona.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 14: Igualdad ante la ley.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 20: Libertad de expresión.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 22: Derecho de asociación.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 44: Acceso a la cultura.
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 46: Conservación del patrimonio artístico.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos deEspaña y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 48: Participación de la juventud.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

UBUNTU: Una palabra puede significar mucho.



Un antropólogo propuso un juego a los niños de una tribu africana. Puso una canasta llena de frutas cerca de un árbol y le dijo a los niños que aquel que llegara primero ganaría todas las frutas.
Cuando dio la señal para que corrieran, todos los niños se tomaron de las manos y corrieron juntos, después se sentaron juntos a disfrutar del premio.
Cuando él les preguntó por qué habían corrido así, si uno solo podía ganar todas las frutas, le respondieron: UBUNTU, ¿cómo uno de nosotros podría estar feliz si todos los demás están tristes?
UBUNTU: “Yo soy porque nosotros somos.” (Definición realizada porLeymah Gbowee, activista pacifista de Liberia).



Origen y significado inicial
Ubuntu es una actitud mental prevaleciente entre los nativos del extremo sur de África, surge del dicho popular “umuntu, nigumuntu, nagamuntu“, que en zulú significa “una persona es una persona a causa de los demás.”
Ubuntu es una regla ética sudafricana enfocada en la lealtad de las personas y las relaciones entre éstas. La palabra proviene de las lenguas zulú y xhosa. Ubuntu es visto como un concepto africano tradicional.
Una persona con ubuntu es abierta y está disponible para los demás, respalda a los demás, no se siente amenazado cuando otros son capaces y son buenos en algo, porque está seguro de sí mismo ya que sabe que pertenece a una gran totalidad, que se decrece cuando otras personas son humilladas o menospreciadas, cuando otros son torturados u oprimidos.



martes

Intervención social y animación sociocultural.

Una intervención social es una acción programada y justificada desde un marco legal y teórico, que se realiza sobre un colectivo o individuo, trabajando los perfiles psicoevolutivos y los sectores sociales con un doble fin de mejorar su situación generando un cambio social, eliminando situaciones que generen desigualdad.

La ASC es una estrategia de intervención que trabaja por un determinado modelo de desarrollo comunitario. Este modelo de desarrollo tiene como finalidades promover la participación y dinamización social, y la responsabilización de los individuos en la gestión y dirección de sus propios recursos.
La ASC es un instrumento adecuado para motivar y ejercer la participación. Se concibe como una toma de conciencia hacia el cambio personal y estructural, organizada a través de asociaciones, movimientos sociales, partidos politicos, plataformas y redes interasociativas.

Animación sociocultural y Educacion popular

“La animación sociocultural es el conjunto de prácticas sociales que tiene como finalidad estimular la iniciativa y la participación de las comunidades en el proceso de su propio desarrollo y en la dinámica global de la vida sociopolítica en que están integradas” (UNESCO, 1982).

Uno de los antecedentes esenciales de la A.S.C., son las Universidades populares, que nacen a principio del siglo XX como una forma de acercar la cultura a las clases obreras.
En los años 60, existían grupos y asociaciones que trabajaban bajo la óptica de la Educación popular y se comienza a hablar de desarrollo comunitario.
En los 70 existen muchas iniciativas de grupos juveniles, asociaciones como los Scouts y grupos religiosos que llevan a la práctica iniciativas de Tiempo y Aire libre.
La A.S.C. surge como un instrumento para trabajar con una sociedad “dormida” por la dictadura y que está “ansiosa” por poder expresarse. Además, se desarrolla sobre todo el marco teórico-práctico de la acción educativa en el tiempo libre, proceso que consolidan los movimientos juveniles con el apoyo  institucional ya que cuentan con más recursos
Consolidación de la A.S.C.: años 80. El término A.S.C. aparece por primera vez en un texto legislativo español en 1982, en la Orden del  Ministerio de Cultura de 7 de septiembre, aprobando las normas reguladoras para el funcionamiento de los centros de animación y se crea la primera Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación sociocultural en la Comunidad de Madrid, en 1984.